Artículo 98 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El actor puede acumular pretensiones que sean incompatibles entre sí, indicando cuál es la pretensión principal y cuáles son las alternativas. Las pretensiones alternativas solo procederán si la pretensión principal no es acogida por el tribunal, permitiendo así que el demandante tenga opciones de éxito sin contradecirse.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Acumulación objetiva eventual. No obstante, el actor podrá acumular eventualmente pretensiones entre sí incompatibles, con expresión de la pretensión principal y de aquella otra u otras que ejercita para el solo evento de que la principal no se estime fundada.