Artículo 1 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Ninguna persona puede ser castigada o sometida a una medida de seguridad sin una sentencia firme dictada por un tribunal competente tras un juicio oral y público. Este juicio debe cumplir con los principios constitucionales, los tratados internacionales y las normas del código procesal penal, respetando siempre los derechos del imputado. En síntesis, el derecho a juicio previo garantiza que toda condena requiere un proceso judicial conforme a la ley antes de cualquier castigo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Juicio previo. Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de sentencia firme dictada por el órgano jurisdiccional competente, después de haberse probado los hechos en un juicio oral y público llevado a cabo conforme los principios establecidos en la Constitución de la República, los tratados internacionales de los cuales Honduras forma parte y el presente Código y con respeto estricto de los derechos del imputado.