Artículo 2 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que un tribunal declare su culpabilidad de acuerdo con la ley, por lo que ninguna autoridad puede tratarla como culpable ni presentarla públicamente como tal, solo puede informarse sobre las sospechas en su contra. Si una autoridad viola este principio, está obligada a indemnizar a la persona afectada por los daños causados, además de enfrentar posibles responsabilidades penales o administrativas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Estado de inocencia. Todo imputado será considerado y tratado como inocente mientras no se declare su culpabilidad por el órgano jurisdiccional competente de conformidad con las normas de este Código.
En consecuencia, hasta esa declaratoria, ninguna autoridad podrá tener a una persona como culpable ni presentarla como tal ante terceros. Por consiguiente, lo que se informe, se limitará a poner de manifiesto la sospecha que pende sobre la misma.
La violación a lo dispuesto en el párrafo anterior obligará a los responsables a indemnizar a la víctima por los perjuicios causados, los que serán exigibles en juicio civil ordinario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que proceda.