Artículo 102 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
La identificación plena del imputado es obligatoria y debe realizarse preferentemente mediante su cédula de identidad, o en su defecto, a través de datos personales como nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento, características físicas, huellas dactilares y señas particulares. Si el imputado se rehúsa a colaborar o proporciona información falsa o incompleta, la identificación se llevará a cabo mediante testigos, reconocimientos formales u otros medios lícitos disponibles.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Identificación del imputado. Es indispensable la identificación plena del imputado y se hará tomando como base su cédula de identidad. En defecto de esta, se le identificará tomando sus datos personales relacionados con su nombre y apellidos, sexo, lugar y fecha de nacimiento, el color de la piel, ojos y pelo, estatura, impresiones digitales, señas particulares, estado civil y, en general, con cualquier otro dato que sirva para identificarlo.
Si se niega a colaborar o si suministra datos falsos o incompletos, la identificación se hará por medio de testigos, en la forma prescrita para los reconocimientos o por otros medios lícitos que se estimen útiles.