Artículo 103 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

La identificación correcta del imputado no es requisito indispensable para continuar el proceso penal si existe certeza de quién es la persona perseguida, por lo que pequeños errores en los datos personales no detienen el procedimiento. Sin embargo, la autoridad competente debe corregir esos datos erróneos antes de ejecutar la pena impuesta.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La identidad física del imputado y el proceso. Cuando no existan dudas de que la persona imputada es en realidad la que está siendo objeto de la persecución penal, cualquier inexactitud de los datos suministrados u obtenidos de conformidad con el artículo precedente, no alterará el curso del proceso. La autoridad competente, sin embargo, en ejecución de la pena, adoptará las medidas necesarias para que aquéllos se rectifiquen.