Artículo 105 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Si durante el proceso penal surge una incapacidad mental en el imputado que le impida comprender los actos del juicio o actuar conforme a ese entendimiento, el proceso se suspenderá hasta que recupere su capacidad, aunque el juez puede autorizar diligencias de investigación urgentes que puedan perderse por la demora. Si hay varios imputados, el procedimiento continúa solo con los que tienen capacidad, y cualquier acto procesal realizado por el incapaz será nulo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Incapacidad sobreviniente del imputado. Cuando por causa sobreviniente al hecho supuestamente delictivo, el imputado no se encuentra en condiciones de participar conscientemente en el proceso, por alteración de su capacidad de comprensión de los actos que en él hayan de realizarse, o de actuar conforme a ese entendimiento, se suspenderá la tramitación de aquel hasta que recupere la capacidad.

Sin embargo, a instancia de parte, el juez podrá disponer la práctica de las actuaciones de investigación que corran grave peligro de frustrarse por la demora consiguiente a la suspensión.

Si hubiere varios imputados, el procedimiento continuará con respecto a los capaces.

La incapacidad deberá ser declarada por el órgano jurisdiccional competente, de oficio, oyendo a las partes, o a instancia de alguna de éstas.

Los actos procesales realizados por los incapaces a que se refiere este artículo, no producirán efecto alguno.