Artículo 106 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El juez puede ordenar el internamiento de un imputado en un hospital o centro médico cuando sea necesario determinar si tiene capacidad mental para ser juzgado, siempre que existan indicios de su participación en el delito y la medida sea proporcional a la gravedad del hecho. El internamiento durará máximo quince días, prorrogables por otros quince días si el perito lo solicita fundadamente, y el juez puede aplicar otras medidas cautelares si corresponde. Contra la orden de internamiento proceden los recursos de reposición y apelación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Internamiento para determinar la incapacidad del imputado. Cuando fuere imprescindible para determinar la capacidad o incapacidad del imputado, el órgano jurisdiccional, a solicitud del perito o peritos, y oído el defensor del imputado, ordenará su internamiento en un hospital u otro centro adecuado al efecto.
Será preciso que existan fundados indicios de participación del imputado en el hecho supuestamente delictivo, y el órgano jurisdiccional solo dispondrá el internamiento cuando fuereproporcionado en relación con la gravedad del hecho, la pena correspondiente al supuesto delito y la utilidad de la medida.
El internamiento durará el tiempo imprescindible para diagnosticar el estado del internado y no podrá exceder de quince
(15) días, prorrogables por el órgano jurisdiccional, a petición fundada del perito, por otros quince (15) días.
En todo caso, el órgano jurisdiccional podrá adoptar cualquiera de las medidas cautelares, si se dieren los presupuestos para ello.
Contra el auto que ordene el internamiento para la determinación de la capacidad o incapacidad del imputado, procederá el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación en ambos efectos.