Artículo 108 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El imputado que sin justificación válida incumpla una citación, se fugue de un centro de detención o se ausente de su lugar de residencia sin autorización judicial será declarado en rebeldía, lo que genera una orden de captura y prohibición de salida del país. Para su localización, las autoridades pueden solicitar la colaboración de medios de comunicación y publicar su fotografía u otros datos identificativos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Rebeldía del imputado. El imputado que sin grave impedimento no atienda una citación, se fuga del centro en que se encuentra detenido, o se ausente del lugar en que se le haya señalado como residencia, sin autorización del órgano jurisdiccional competente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, será declarado en rebeldía, se ordenará su captura y se instruirá a las autoridades de migración para que impidan su salida del territorio nacional.

Para localizar al rebelde y lograr su detención, se podrá solicitar información por los medios de comunicación hablados, escritos o televisivos y publicarse su fotografía, retrato hablado u otros datos o señas que sirvan para identificarlo.