Artículo 109 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

La rebeldía del imputado no detiene la investigación, pero paraliza el proceso respecto de ese imputado, excepto si ya comenzó la prueba, caso en el cual el defensor puede continuar el juicio; los documentos y pruebas quedan bajo custodia del secretario del tribunal. Cuando hay múltiples imputados y la rebeldía ocurre después de iniciado el juicio, este continúa ante el tribunal designado por la Corte Suprema de Justicia. La declaratoria de rebeldía se considera un indicio de peligro de fuga.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Efectos de la rebeldía. La declaratoria de la rebeldía no suspenderá el curso de la investigación, pero paralizará el proceso respecto del rebelde; salvo que la rebeldía se produzca después de iniciada la evacuación de la prueba, en cuyo caso la presencia del defensor bastará para la continuación del juicio. En caso de paralización del proceso, las actuaciones, efectos, instrumentos o piezas de convicción relacionadas con el mismo quedarán bajo la custodia del secretario del órgano jurisdiccional.

Si los imputados fueren dos (2) o más y la comparecencia o detención se produce una vez iniciado el debate, este se realizará con respecto al rebelde, ante el tribunal de sentencia que designe la Corte Suprema de Justicia.

La declaratoria de rebeldía implicará indicio de peligro de fuga.