Artículo 112 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El imputado o su representante legal puede nombrar libremente a su defensor sin cumplir requisito formal alguno. La aceptación del cargo por parte del defensor debe realizarse ante la autoridad competente según corresponda.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Nombramiento del defensor y aceptación. El nombramiento del defensor será hecho por el imputado o por su representante legal y no estará sujeto a ninguna formalidad. La aceptación del cargo se hará ante la autoridad que corresponda.