Artículo 113 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El profesional de derecho que acepta el cargo de defensor tiene la obligación de ejercerlo, a menos que exista una causa justificada que sobreviene después de la aceptación. Esta obligación es vinculante y no puede abandonarse sin una razón válida y fundamentada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Efectos de la aceptación. El ejercicio del cargo de defensor será obligatorio para el profesional de derecho que lo acepte, salvo excusa fundada en causa sobreviniente.