Artículo 116 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El imputado tiene derecho a cambiar de defensor en cualquier momento durante el proceso, pero el defensor anterior debe permanecer en el caso hasta que el nuevo defensor reciba información completa sobre el estado del proceso y acepte formalmente su designación. Esta norma garantiza que no haya interrupciones en la defensa y que exista continuidad en la representación legal del imputado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Sustitución del defensor. El imputado podrá, durante el transcurso del proceso, designar nuevo defensor, pero el sustituido no podrá abandonar la defensa, mientras el sustituto no haya sido informado debidamente por su predecesor sobre el estado del proceso y haya aceptado el cargo.