Artículo 115 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando un imputado está privado de libertad y sus familiares han designado un defensor, este nombramiento debe comunicársele inmediatamente al imputado. El defensor designado en estos casos urgentes comienza a ejercer sus funciones de inmediato y deja de actuar cuando el imputado decida nombrar otro defensor diferente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Nombramiento de defensor en casos urgentes. Cuando el imputado se encuentre privado de su libertad y las otras personas a que se refiere el numeral 3) del artículo 101 hayan designado su defensor, tal nombramiento le será comunicado inmediatamente a aquel.
El defensor propuesto en casos urgentes iniciará su función de inmediato y cesará en el ejercicio de su cargo en el momento en que el imputado nombre otro defensor.