Artículo 118 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando el defensor de un acusado abandona su defensa sin nombrar sustituto, el juez debe reemplazarlo inmediatamente con un defensor público, y el abogado que abandonó el caso no puede volver a participar en el proceso. En casos complejos, el juez puede designar preventivamente a un defensor sustituto que acompañe todos los actos, pero solo actuará si el defensor principal se retira. El abogado que abandone la defensa sin justificación válida será suspendido por tres meses en el ejercicio de su profesión y se reportará al Colegio de Abogados de Honduras.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Abandono de la defensa. Defensor emergente. Si el defensor del imputado abandona la defensa y este no nombra otro defensor, el juez ordenará su inmediata sustitución por un defensor público o de oficio. El responsable del abandono no podrá intervenir de nuevo en el proceso.
En casos complejos o prolongados el órgano jurisdiccional podrá nombrar en la etapa de preparación del debate, o antes, si lo considera necesario, un defensor público sustituto para que asista a todos los actos del proceso. Este último, sin embargo, solo podrá intervenir si el defensor en propiedad abandona el proceso.
El profesional del derecho que abandone la defensa sin causa justificada, deberá ser suspendido por el juez en el ejercicio de la profesión por tres (3) meses. Para los efectos correspondientes, se dará cuenta al Colegio de Abogados de Honduras.