Artículo 119 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
La Corte Suprema de Justicia debe nombrar defensores públicos en todos los lugares donde existan juzgados penales para garantizar la defensa legal. Cuando no haya defensor público disponible o el imputado no tenga recursos económicos para contratar defensor privado, el tribunal nombrará un defensor de oficio cuyos honorarios pagará el poder judicial, aunque posteriormente podrá reclamar al imputado si este posee bienes suficientes para cubrir el costo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Defensoría pública y de oficio. La Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo83 de la Constitución de la República, nombrará profesionales del derecho para que cumplan las funciones de defensores públicos, en todos los lugares en que existan juzgados de letras de lo penal.
Cuando en algún lugar no exista defensor público, o el imputado no cuente con recursos suficientes o teniéndolos rehusase nombrar defensor privado, el órgano jurisdiccional nombrará un defensor de oficio y sus honorarios serán pagados por el poder judicial, de acuerdo al arancel especial, que este fije. Sin embargo, aquel podrá repetir del imputado, si tuviere bienes suficientes.