Artículo 12 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Los juzgados y tribunales penales deben actuar con lealtad absoluta hacia la justicia, rechazando pretensiones que contradigan la buena fe, constituyan abuso de derecho o fraude a la ley. Quien infrinja dolosamente esta norma, especialmente ocultando o presentando pruebas falsas, puede ser sancionado con suspensión de su ejercicio profesional hasta un año, sin perjuicio de otras responsabilidades legales. La sanción solo procede cuando existe resolución judicial que aprecie la infracción, y debe consultarse con el tribunal superior jerárquico correspondiente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Lealtad para con la justicia. Los juzgados y demás tribunales en el proceso penal actuarán con absoluta lealtad a la justicia.
Los órganos jurisdiccionales rechazarán fundadamente las pretensiones, incidentes y excepciones que se formulen contradiciendo las reglas de la buena fe o con manifiesto abuso de derecho o en fraude de ley sustantiva o procesal.
La infracción dolosa de esta disposición, especialmente en los casos de ocultación de pruebas o la presentación de pruebas falsas, será sancionada con suspensión del ejercicio profesional hasta por un término de un (1) año de acuerdo a la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que se incurra.
La resolución de sus pensión y sus antecedentes se remitirá en consulta al tribunal superior jerárquico respectivo.
La acción para depurar la responsabilidad correspondiente y para imponer, en su caso, la sanción solo podrá ejercitarse cuando en el procedimiento penal recaiga resolución judicial que aprecie la infracción.