Artículo 11 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Ninguna persona puede ser juzgada más de una vez por los mismos hechos delictivos, incluso si cambia la forma en que se clasifican esos hechos o si aparecen nuevas circunstancias en el caso. Este principio protege a los individuos de ser perseguidos indefinidamente por las mismas conductas criminales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Prohibición del doble juzgamiento. Ninguna persona podrá ser nuevamente juzgada por los mismos hechos punibles que motivaron anteriores enjuiciamientos, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias.