Artículo 124 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El fiscal o las partes pueden solicitar un consultor técnico especializado al tribunal para que los asista en ciencias, artes o técnicas específicas, y si carecen de recursos, el Estado cubre los honorarios con autorización de la Corte Suprema de Justicia. El consultor técnico puede presenciar operaciones periciales, hacer observaciones que deben constar en el acta, interrogar a peritos en los debates y elaborar conclusiones, pero no puede emitir dictamen pericial independiente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Consultores técnicos. Cuando el fiscal o alguna de las partes considere necesario ser asistido por un consultor en una ciencia, arte, técnica o especialidad, lo deberá proponer al órgano jurisdiccional.
Si alguna de las partes careciere de recursos económicos, el Estado sufragará los honorarios del consultor, si previamente la Corte Suprema de Justicia ha autorizado la contratación del mismo.
El consultor técnico podrá presenciar las operaciones periciales y hacer observaciones. No podrá emitir dictamen. Los peritos deberán hacer constar las observaciones formuladas por el consultor técnico. En los debates, podrá acompañar a quien asista, interrogar directamente a los peritos o traductores, y elaborar conclusiones sobre la prueba pericial, siempre bajo la dirección de quien lo haya propuesto.