Artículo 123 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Los fiscales e intervinientes en el proceso pueden utilizar asistentes no letrados para colaborar en sus funciones, pero deben registrar sus datos ante la autoridad competente y estos solo pueden realizar labores accesorias sin sustituir al profesional que los dirige. Los asistentes pueden asistir a audiencias pero no participar en ellas, siendo responsables sus comitentes de los actos que realicen, disposición que también aplica a estudiantes de Derecho en práctica judicial.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Asistentes no letrados de los intervinientes. Si el fiscal o cualquiera de los intervinientes en el proceso, pretende valerse de asistentes no letrados para que colaboren con él en el cumplimiento de sus funciones, pondrán en conocimiento de la autoridad ante la cual actuarán, sus nombres, apellidos y demás generales.
Dichos asistentes solo podrán cumplir labores accesorias y en ningún caso podrán sustituir a la persona a quien auxilian. Los actos que realicen, sin embargo, comprometerán la responsabilidad de sus comitentes.
Los asistentes podrán hacer acto de presencia en las audiencias, pero no podrán intervenir en las mismas.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable a los estudiantes de la carrera de Derecho que se encuentren realizando su práctica judicial.