Artículo 126 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Los Tribunales de Sentencia pueden actuar dentro de su jurisdicción territorial asignada y, excepcionalmente, fuera de ella en cualquier parte del país cuando sea necesario para conocer directamente pruebas esenciales para el caso. También pueden desplazarse fuera de su jurisdicción para practicar prueba testifical cuando el testigo no pueda comparecer ante el tribunal debido a impedimento físico o legal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Facultades de las autoridades judiciales para realizar actuaciones. Los miembros de los Tribunales de Sentencia, podrán constituirse en cualquier lugar comprendido dentro de su jurisdicción.
No obstante, podrán constituirse en cualquier lugar del territorio nacional no comprendido dentro de su jurisdicción, cuando estimen indispensable conocer en forma directa elementos probatorios de especial importancia para la causa de la cual estén conociendo.
En el caso previsto en el artículo 314 de este Código, cuando hayan de desplazarse para la práctica de una prueba testifical, en caso de que el testigo se vea imposibilitado para comparecer en la sede del órgano jurisdiccional.