Artículo 127 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Las audiencias y sentencias se celebran en los Tribunales de Sentencia designados por la Corte Suprema de Justicia, pero excepcionalmente pueden realizarse fuera de la sede si existe riesgo de alteración del orden público, falta de garantías para la defensa de las partes u obstáculos graves para realizar la audiencia. El Tribunal de Sentencia debe informar a la Corte de Apelaciones con pruebas que justifiquen el traslado, la cual tiene tres días hábiles para autorizar o denegar la solicitud mediante auto motivado, sin posibilidad de recurso, siendo responsables los magistrados que aprueben un traslado sin justificación debida. Si se autoriza el traslado, el tribunal debe acondicionar una sala y coordinar con las autoridades locales para garantizar el normal desarrollo del juicio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Lugar de celebración de las audiencias. Las audiencias se llevarán a cabo y las sentencias se dictarán en los lugares habilitados para tal fin por la Corte Suprema de Justicia, en este caso los Tribunales de Sentencia; excepcionalmente, las actuaciones judiciales podrán realizarse fuera de la sede del tribunal de sentencia o fuera de su competencia territorial, como lo señala el artículo anterior, siempre que acrediten uno o más de los extremos siguientes:
La posibilidad de que se provoque una grave alteración del orden público en el desarrollo de una o más actuaciones o audiencias;La inexistencia de garantías para la adecuada defensa de alguna de las partes, y;Que se presenten obstáculos graves para la realización de la audiencia.Los tribunales de sentencia deberán informar a la corte de apelaciones respectivas mediante auto motivado y acompañando los elementos probatorios que acrediten uno o más de los extremos antes señalados, la que una vez informada, tendrá tres (3) días hábiles para resolver mediante auto motivado, si se autoriza o deniega el traslado del tribunal de sentencia fuera de su sede o fuera de su competencia territorial; contra dicha resolución no procederá recurso alguno. Toda autorización de traslado que se dé sin la debida acreditación será responsabilidad de los magistrados de la corte de apelaciones que la aprueben.
En caso de autorizarse el traslado, el tribunal de sentencia acondicionará una sala reuniendo a las autoridades del lugar, a efecto de que presten el apoyo necesario para el normal desarrollo del juicio.