Artículo 130 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Los deponentes deben responder oralmente sin consultar documentos, excepto los peritos autorizados por el tribunal, y pueden ser interrogados múltiples veces por las partes con preguntas que no sean capciosas ni sugestivas. El tribunal puede registrar la deposición mediante taquigrafía u otros medios, pero durante la etapa preparatoria el Ministerio Público solo necesita elaborar un informe escrito que resuma las declaraciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Forma de practicar los interrogatorios. Los deponentes responderán de viva voz y sin consultar notas o documentos. Se exceptúan en cuanto a la consulta de notas o documentos, los peritos y demás personas que sean autorizadas para ello por el órgano jurisdiccional.

El deponente será exhortado a manifestar cuanto conozca sobre el asunto de que se trate y podrá ser interrogado por las partes cuantas veces sea necesario.

Las preguntas no deberán ser capciosas ni sugestivas.

El órgano jurisdiccional podrá ordenar que la deposición se registre, total o parcialmente, en forma taquigráfica o por cualquier otro medio. Durante la etapa preparatoria, el Ministerio Público prescindirá de estas formalidades y bastará con que resuma el contenido de las declaraciones en un informe escrito.