Artículo 129 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El juez o presidente del tribunal debe recibir el juramento después de advertir al deponente sobre las sanciones por falso testimonio, utilizando la fórmula "prometo decir la verdad, solo la verdad y nada más que la verdad" mientras se coloca la mano sobre la Constitución. Si el declarante se rehúsa a prestar juramento, se considera que ya está juramentado de todas formas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La juramentación y forma de hacerse. Cuando se requiera la prestación de juramento, el juez o el presidentedel tribunal de sentencia lo recibirá previa advertencia al deponente, de las penas aplicables al falso testimonio.

El juramento se rendirá conforme la siguiente fórmula: “prometo decir la verdad, solo la verdad y nada más que la verdad”, poniendo la mano sobre la Constitución de la República.

Si el declarante se niega a prestar juramento, se le tendrá por juramentado.