Artículo 132 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Las actas legales deben incluir información esencial como el lugar, fecha, hora, partes intervinientes, diligencias realizadas, declaraciones recibidas y firmas de todos los involucrados, previa lectura del documento. Si alguna persona se rehúsa a firmar o no sabe hacerlo, debe dejarse constancia en el acta o permitirse que otro firme en su nombre con la huella digital del interviniente. Las omisiones en los requisitos del acta pueden ser subsanadas posteriormente mediante prueba suficiente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Contenido de las actas. Las actas deberán contener:
El lugar, la fecha y la hora, en que aquéllas se levantan;El proceso con el que guardan relación;Los nombres y los apellidos de las personas intervinientes, y de las que llamadas a intervenir, no hayan comparecido y en este caso, el motivo de su inasistencia, si fuere conocido;Las diligencias realizadas y sus resultados;Las declaraciones recibidas;El cumplimiento de disposiciones especiales establecidas para casos particulares;Las firmas de todos los intervinientes; previa lectura de lo escrito; y,La mención de los lugares, fechas y horas de su continuación o la suspensión, cuando se trate de actos sucesivos llevados a cabo en un mismo lugar o en distintas fechas o lugares.
Si alguno de los intervinientes no quiere o no puede firmar, se dejará constancia del hecho en el acta.
Si alguno de los intervinientes no sabe firmar, podrá hacerlo otra persona a su ruego o un testigo de actuación convocado al efecto. El interviniente, en ambos casos, imprimirá su huella digital en el lugar correspondiente.
La omisión de alguna de las anteriores menciones, podrá ser subsanada posteriormente por cualquier elemento de prueba suficiente.