Artículo 133 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El acta procesal puede ser sustituida o complementada total o parcialmente por otra forma de registro, siempre que no exista prohibición legal expresa, siendo responsabilidad del que presida la actuación garantizar que el medio utilizado sea inalterable e identificable posteriormente. El código no impide el uso de sistemas informáticos u otros medios modernos para registrar los hechos que deben constar en actas o documentos similares.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Sustitución o complementación de las actas. El acta podrá ser sustituida o complementada total o parcialmente, por otra forma de registro, salvo disposición legal en contrario. En tal caso, quien presida la actuación, adoptará las medidas necesarias para garantizar la inalterabilidad e individualización futura del medio empleado.

Ninguna disposición del presente Código se entenderá que obstaculiza el empleo de sistemas de informática u otros medios modernos para registrar los hechos que deben figurar en actas o documentos análogos.