Artículo 14 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El derecho de defensa es inviolable, lo que garantiza que el imputado y su defensor puedan estar presentes en todos los actos procesales donde se incorporen pruebas y presenten sus argumentos y observaciones. Los órganos de persecución penal tienen la obligación de investigar con igual diligencia tanto los hechos que incriminan al imputado como aquellos que lo eximen, extinguen o atenúan su responsabilidad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Inviolabilidad del derecho a la defensa. El derecho de defensa es inviolable.

El imputado y su defensor tienen derecho a estar presentes en los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que consideren oportunas, sin perjuicio del ejercicio del poder disciplinario de la autoridad correspondiente, cuando los derechos en referencia perjudiquen el curso normal de los actos o del proceso.

Los órganos encargados de la persecución penal estarán obligados a hacer valer con igual celo, no solo los hechos y circunstancias que establezcan y agraven la responsabilidad del imputado, sino también, las que lo eximan de ella, la extingan o atenúen.