Artículo 15 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Toda persona tiene derecho a ser asistida por un abogado desde el momento de su detención hasta que la sentencia sea completamente ejecutada, siendo este un derecho que no puede renunciarse. Si el imputado no designa defensor, el juez debe solicitar inmediatamente uno de la defensa pública o, en su caso, nombrarlo directamente. La violación de este derecho causa la nulidad absoluta de todos los actos procesales realizados sin la presencia del defensor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Asistencia técnica y defensa. Toda persona deberá contar con la asistencia y defensa técnica de un profesional del derecho, desde que es detenida como supuesto partícipe en un hecho delictivo o en el momento en que voluntariamente rinda declaración, hasta que la sentencia haya sido plenamente ejecutada.

Si el imputado no designa defensor, la autoridad judicial solicitará de inmediato el nombramiento de uno de la defensa pública o, en su defecto, lo nombrará ella misma.

Este derecho es irrenunciable. Su violación producirá la nulidad absoluta de los actos que se produzcan sin la participación del defensor del imputado.