Artículo 151 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales deben notificarse personalmente al día siguiente de su emisión a todos los intervinientes y a quienes puedan resultar perjudicados, aunque no sean parte del proceso; si esto no es posible, se utilizarán cédulas o edictos. La notificación personal la realiza el receptor o secretario del órgano jurisdiccional, quienes deben leer íntegramente la resolución al notificado, entregar una copia y dejar constancia de la diligencia con la firma de ambas partes, o documentar la negativa si es el caso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La notificación de las resoluciones. Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales se notificarán, de oficio personalmente, a todos los intervinientes a más tardar el día siguiente al de su fecha. De no ser esto posible, las notificaciones se harán por medio de cédulas o de edictos.
Las resoluciones se notificarán, igualmente, a quienes podrían resultar perjudicados por las mismas, aunque no sean parte del proceso, así como, a quienes se refieran si así se manda y ello es posible.
Las notificaciones personales las hará el receptor del órgano jurisdiccional y, en su defecto, el secretario. Para el cumplimiento de tal cometido, dichos funcionarios podrán solicitar el auxilio de las autoridades de policía, si lo estiman necesario.
La notificación se hará leyendo íntegramente la resolución al notificado, entregándole copia textual de la misma. De lo anterior se dejará constancia en el formulario, así como, del asunto de que se trate y del lugar, día y hora de la diligencia, la cual deberá ser firmada por el notificante y por el notificado, si este puede y quiere hacerlo. En caso de negativa, se dejará constancia de este hecho en el respectivo formulario.