Artículo 152 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Las notificaciones a los apoderados legales se realizan en la sede del juzgado o en el domicilio que ellos señalen, entregando una cédula a cualquier persona mayor de catorce años. Si no hay quien reciba la cédula o se niega a recibirla, se fija en la puerta principal del lugar, dejando constancia de la diligencia firmada por quien la realiza y quien la recibe.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Lugar en que deben hacerse las notificaciones. Las notificaciones a los apoderados legales de las partes se harán en el asiento del órgano jurisdiccional o en el lugar que hayan señalado para tal efecto. En este último caso, la notificación se hará por medio de cédula, que será entregada a cualquier persona mayor de catorce (14) años que se encuentre en el indicado lugar. Si nadie se encuentra en el mismo o quien se encuentre se niega a recibir la cédula, esta se fijará en la puerta del acceso principal del referido lugar. De estas diligencias se dejará constancia en los correspondientes autos, las que serán firmadas por el notificante y por la persona que haya recibido la cédula, en su caso.