Artículo 154 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Las partes, testigos y peritos en un proceso deben ser citados y emplazados personalmente por el receptor del juzgado o empleado designado, quien actúa como ministro de fe pública y debe hacer constar estas diligencias en el expediente. Estas notificaciones se realizan mediante cédulas acompañadas de copias de la acusación o querella, excepto en los casos de notificación personal, y cuando se hagan por comunicación debe incluirse la cédula correspondiente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Citaciones y emplazamientos. Las partes en un proceso, así como, los testigos y peritos, serán citados y emplazados personalmente por el receptor del órgano jurisdiccional y en su defecto, por el empleado a quien se le asigne esa función, la cual deberá desempeñar previa promesa de ley, adquiriendo uno y otro el carácter de ministro de fe público. Tales diligencias, excepto la notificación personal, se practicarán por medio de cédulas, a las que se acompañarán la copia de la acusación o querella, en su caso. Inmediatamente después de efectuadas, pondrá razón de las mismas en los autos el funcionario judicial competente.

Cuando la citación o emplazamiento haya de hacerse por medio de comunicación, se acompañará la cédula correspondiente.