Artículo 155 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

La cédula de citación debe contener información esencial como la identificación del tribunal que la emite, los datos de la persona a citar, el motivo de la comparecencia, la fecha y hora señaladas, así como una advertencia sobre las consecuencias de no asistir. Para testigos y peritos, la cédula debe incluir una prevención específica indicando que su inasistencia sin causa justificada constituye delito de desobediencia, todo de conformidad con los artículos 232 y 240 del Código.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Contenido de la cédula de citación. La cédula de citación contendrá:

La denominación y lugar del órgano jurisdiccional que haya dictado la providencia, la fecha de esta y el asunto en el que ha recaído;El nombre y apellidos de la persona natural o representante legal de la persona jurídica a quien debe hacerse la citación;El objeto de la citación y la parte que la haya solicitado;El lugar, día y hora en que debe comparecer la persona citada; y,La prevención de que si no comparece, se le deducirán las responsabilidades a que haya lugar en derecho.

A los testigos y peritos se les hará la prevención de que si no comparecen sin justa causa, serán procesados por el delito de desobediencia. Se estará además, a lo dispuesto por los artículos 232 y 240 del presente Código.