Artículo 159 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos que no cumplan los requisitos establecidos en la ley son nulos, pero si la persona afectada no los impugna durante el proceso, el acto produce todos sus efectos legales como si hubiera sido válido. Si la persona se da por enterada de la diligencia aunque no se haya realizado formalmente, esta también será válida, sin embargo, quien debía notificar puede ser sancionado disciplinariamente por no cumplir su obligación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Sanción de la contravención a lo dispuesto en este capítulo. Serán nulas las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este capítulo.
No obstante, si la persona indebidamente notificada, citada, emplazada o requerida no reclama en juicio la nulidad del respectivo acto, la diligencia surtirá todos sus efectos como si se hubiera hecho con arreglo a las disposiciones de la ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará también cuando la correspondiente diligencia no se haya realizado en manera alguna, siempre que el notificado, citado, emplazado o requerido se hubiera dado por enterado. No por esto, quedará relevado el notificante de la sanción disciplinaria que merezca.