Artículo 158 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Las personas notificadas, citadas, emplazadas o requeridas no están obligadas a dar respuesta en el acto de la notificación. Sin embargo, estas personas tienen el derecho de interponer recursos en los plazos que la ley establece para impugnar la resolución que se les notifica en ese mismo momento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Prohibición de respuesta. En las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, no se consignará respuesta alguna de las personas a quienes se les haga, pero estos tendrán el derecho de recurrir en el término establecido para impugnar la resolución en el momento de la notificación.