Artículo 161 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Los órganos jurisdiccionales pueden establecer términos y plazos procesales considerando la naturaleza específica del procedimiento, la relevancia de la actividad a realizar y los derechos de las partes involucradas. Esta disposición otorga discrecionalidad a los jueces para adaptar los tiempos procesales a las particularidades de cada caso, garantizando que sean razonables y respeten los derechos de los litigantes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Plazos y términos judiciales. Cuando la ley permita a los órganos jurisdiccionales fijar términos o plazos, estos se establecerán tomando en cuenta la naturaleza del procedimiento, la importancia de la actividad que deba cumplirse y los derechos de las partes.