Artículo 162 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Las partes pueden solicitar que se reponga un plazo judicial cuando no lo cumplieron por defecto en la notificación, fuerza mayor o caso fortuito. La solicitud debe presentarse por escrito ante el tribunal competente dentro de cuarenta y ocho horas después de que cese el impedimento o se conozca la resolución que fijó el plazo, indicando brevemente el motivo y ofreciendo las pruebas correspondientes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Reposición del plazo. Las partes podrán solicitar la reposición total o parcial de un plazo, cuando por defecto de la notificación o por fuerza mayor o caso fortuito, no hayan podido observarlo.

La solicitud deberá presentarse por escrito ante el correspondiente órgano jurisdiccional competente, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al momento en que cesó la fuerza mayor o el caso fortuito o de haberse conocido la providencia en que se señaló el plazo.

Dicha solicitud indicará, en forma breve, el motivo que haya imposibilitado la observancia del plazo y propondrá las pruebas correspondientes.