Artículo 165 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
La inobservancia de las normas procesales solo genera nulidad cuando la ley lo establece expresamente, no automáticamente. Esto no impide que quien incumpla las normas pueda ser responsabilizado penalmente, civilmente o disciplinariamente por sus acciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Principio de excepcionalidad de la nulidad. La inobservancia de las normas contenidas en este Código, solo producirá la nulidad de los actos procedimentales, cuando así se establezca expresamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o disciplinaria en que hayan podido incurrir los infractores.