Artículo 164 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Las partes que tienen a su favor un plazo legal o judicial pueden renunciarlo o acortarlo manifestando expresamente su voluntad ante la autoridad competente. Cuando el plazo es común a varias partes, la renuncia o abreviación es válida si todas ellas manifiestan expresamente su voluntad en ese sentido.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Renuncia o abreviación de términos o plazo. Las partes a cuyo favor se ha señalado un plazo o término legal o judicial sean éstas individuales o comunes, podrán renunciarlo o abreviarlo mediante expresa manifestación de voluntad ante la autoridad competente.

Cuando el plazo sea común, se reputará que existe renuncia o abreviación, mediante la expresa manifestación de voluntad de las partes.