Artículo 167 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

La parte perjudicada puede solicitar la nulidad de actos procesales en diferentes momentos según la etapa del proceso: durante la audiencia preliminar para actos de la etapa preparatoria, antes de la apertura del juicio oral para actos de esa audiencia, durante la preparación del juicio para actos del auto de apertura, en la audiencia previa al debate para causas sobrevenidas o desconocidas, y durante el debate o tramitación de recursos antes de que estos concluyan. La solicitud de nulidad debe ser motivada y resuelta en audiencia dentro de tres días hábiles, excepto si se formula verbalmente durante una audiencia, caso en el cual se resuelve inmediatamente. No puede solicitar la nulidad quien la causó, y el juez rechazará la pretensión si busca dilatar indebidamente el procedimiento o si el solicitante pudo haber subsanado el defecto a tiempo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Personas que pueden solicitar la nulidad y las oportunidades procesales. Los actos en los cuales concurra causa de nulidad, serán anulables por reclamación de la parte perjudicada, interpuesta en las oportunidades procesales siguientes:

La nulidad de los actos realizados durante la etapa preparatoria del proceso, en la primera audiencia;La de los realizados durante la audiencia preliminar, antes del auto de apertura de juicio oral;La de los realizados en el auto de apertura del juicio o en el momento de la notificación de este, en fase de preparación del juicio;Las causas de nulidad por hechos sobrevenidos con posterioridad, o por hechos precedentes que no hubieran sido conocidos con anterioridad, en la audiencia anterior al debate, de conformidad con lo previsto por el artículo 316 de este Código; y,Las producidas en el curso del debate o durante la tramitación de un recurso, antes de que uno u otro concluyan.

La pretensión anulatoria deberá ser motivada y será resuelta en audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su interposición.

Las que se presenten durante una audiencia, se formularán verbalmente y serán resueltas de inmediato.

No podrá pretender la anulación la parte que dio lugar a la causa de nulidad. El órgano jurisdiccional rechazará la pretensión anulatoria, cuando mediante ella se intente tan solo dilatar indebidamente el procedimiento o corregir cualquier deficiencia imputable al reclamante, cuando este haya dejado precluir la oportunidad de subsanarla.