Artículo 17 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
La víctima de un delito es la persona directamente afectada por el acto delictivo, incluyendo instituciones públicas o privadas, así como el Estado. También tienen este carácter los familiares cercanos del ofendido, como cónyuge, compañero de vida, hijos, padres adoptivos y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, quienes pueden actuar como víctimas cuando el delito ocasiona la muerte del afectado directo. Además, los socios de empresas mercantiles o civiles y los comuneros tienen derecho a ser reconocidos como víctimas cuando se comete un delito que daña los bienes de la sociedad o el patrimonio común.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Quiénes tienen el carácter de víctimas. Tendrá el carácter de víctima:
El directamente ofendido por el delito, incluyendo el Estado y demás entes públicos o privados;El cónyuge o compañero de vida, los hijos, los padres adoptivos, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y los herederos en los delitos cuyo resultado haya sido la muerte del ofendido; y,Los socios respecto de los delitos que afecten a una sociedad mercantil o civil y los comuneros con respecto al patrimonio proindiviso.