Artículo 16 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

La víctima de un delito o falta en Honduras tiene derecho a actuar como acusador privado o querellante en el proceso, ser informada de los resultados, ser escuchada antes de decisiones que extingan o suspendan la acción penal, participar en audiencias públicas y objetar el archivo indebido de las diligencias, pudiendo recibir asistencia del Ministerio Público si carece de recursos económicos. El Ministerio Público o el juez competente debe informar a la víctima sobre estos derechos desde el momento en que presenta su denuncia, acusación o querella, o en su primera intervención en el proceso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Derechos de la víctima de un delito o falta. La víctima de un delito o falta tendrá derecho a:

Constituirse en acusador privado o querellante y a intervenir como tal en todo el proceso conforme lo establecido en el presente Código. Para lograr lo anterior, si lo necesita, tendrá derecho a ser asistido por el Ministerio Público en el caso de carecer de medios económicos;Ser informada de los resultados del proceso aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite;Ser escuchada antes de cada resolución que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite;Participar en las audiencias públicas conforme lo establecido por este Código;Objetar ante el superior del fiscal que interviene en el proceso, el archivo administrativo indebido de las diligencias, en los casos previstos en el presente Código; y,Los demás consignados en otras

La víctima será informada sobre sus derechos en el momento de presentar su denuncia ante el Ministerio Público o la acusación, o la querella ante el juez competente o en el momento de su primera intervención en el proceso.