Artículo 173-B del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

La vigilancia electrónica personal es una medida que puede ser revocada inmediatamente si el imputado o condenado incumple sus obligaciones, ordenando el juez su internamiento en prisión, aunque esta medida no se puede aplicar en casos de reincidencia o delitos habituales. Además, no se puede utilizar este sistema de control en personas que portan marcapasos u otros dispositivos médicos que puedan ser afectados por el monitoreo electrónico.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el imputado o condenado incumpliese alguna de las obligaciones o restricciones impuestas al concederle la medida de vigilancia electrónica personal, el juez de oficio o a petición del fiscal, ordenará su inmediato internamiento en un establecimiento penitenciario.

El juez no podrá aplicar esta medida en casos de reincidencia o habitualidad en la comisión de delitos.

Tampoco podrá disponer el uso de estos mecanismos de control en personas que tengan marcapasos u otros dispositivos médicos similares y que se pudieren ver afectados con la herramienta de monitoreo.