Artículo 173-A del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo 173-A establece que los jueces pueden aplicar dos tipos de vigilancia electrónica: una que restringe al procesado o condenado al perímetro de su domicilio, y otra que permite su tránsito restringido en determinadas áreas. Cuando se aplica la vigilancia electrónica personal, el acta de la audiencia debe especificar el domicilio como punto de referencia, los derechos y obligaciones del vigilado, y sus compromisos de no cambiar de domicilio sin autorización, comparecer ante las autoridades cuando sea requerido, y no manipular ni dañar el dispositivo electrónico. El juez además puede incluir otras condiciones que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de la medida.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El juez determinará la modalidad a aplicar para cada persona. Una será la vigilancia electrónica con restricción al perímetro del domicilio y otra es la que permita el tránsito restringido.
En los casos en que el juez considere procedente aplicar la vigilancia electrónica personal, el acta que se levante en la respectiva audiencia, debe contener además lo siguiente:
El domicilio o el lugar donde cumplirá la medida o será el punto de referencia para su radio de acción y desplazamiento geográfico;El enunciado de los derechos, obligaciones, restricciones y responsabilidades a las que tendrá que sujetarse el procesado o condenado;El compromiso de no cambiar su domicilio, sin previa autorización judicial;El compromiso de concurrir ante las autoridades policiales, fiscales o judiciales, las veces que sea requerido, a fin de verificar que cumpla con las condiciones de la medida;El compromiso de no manipular o dañar el dispositivo electrónico, por sí mismo, a través de terceros o mediante el uso de sistemas electrónicos o informáticos que impidan o dificulten su normal funcionamiento; y,Todas aquellas otras precisiones que considere pertinente el juez.