Artículo 175 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
La Policía Nacional puede aprehender a personas sin orden judicial en casos de flagrante delito, es decir, cuando sorprenda a alguien cometiendo un delito, a punto de cometerlo o inmediatamente después, así como cuando existan indicios muy fundados de delito y la persona tenga armas o efectos del delito, intente fugarse o represente riesgo de ocultarse. También puede aprehender cuando es necesario retener a personas presentes en el lugar de un delito para evitar que desaparezcan o alteren la escena, debiendo liberarlas una vez se acredite su inocencia. La persona aprehendida debe ser entregada a la autoridad más próxima, y la Policía debe informar al Ministerio Público y juez competente dentro de seis horas de la aprehensión.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Aprehensión de las personas. La Policía Nacional podrá aprehender a cualquier persona aún sin orden judicial en los casos siguientes:
En caso de flagrante delito, entendiéndose que se produce tal situación cuando:Sea sorprendida cometiendo el delito o en el momento de ir a cometerlo; y,Sea sorprendida inmediatamente después de cometido el delito.Cuando la persona sorprendida en alguno de los dos casos anteriores, está siendo perseguida por la fuerza pública, por el ofendido o por otras personas.En ambos casos, cualquier persona podrá también proceder a la aprehensión y adoptar las medidas necesarias para evitar que el delito produzca consecuencias.La persona aprehendida será entregada inmediatamente a la autoridad más próxima.Cuando existan indicios muy fundados de haberse cometido un delito y la persona aprehendida haya sido sorprendida teniendo en su poder armas, instrumentos o efectos procedentes del delito o falta, o presente señales o vestigios que permitan inferir la participación del aprehendido en la infracción cometida o intentada;Cuando existan indicios muy fundados de haberse cometido un delito, de haber participado en él la persona aprehendida y que esta pueda tratar de ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar; y,Cuando al iniciarse las investigaciones, en la imposibilidad de distinguir entre las personas presentes en el lugar, a los partícipes en el hecho y a los testigos, exista necesidad urgente de impedir que alguna de ellas se ausente, o se comuniquen entre sí, así como evitar que puedan modificar en cualquier forma, el estado de las cosas o el lugar del delito.
En este último caso, una vez acreditada la ausencia de indicios de participación respecto de una o más de las personas retenidas, serán éstas dejadas en libertad, una vez recibida la información necesaria para la investigación y dejada constancia de los datos relativos a su identidad.
La Policía Nacional podrá también aprehender nuevamente a la persona que consiga fugarse después de una primera aprehensión, lo mismo a la que se hubiera evadido del establecimiento donde se encontrara en calidad de detenido, preso o penado, o durante su traslado desde o hacia dicho establecimiento.
Dentro de las seis (6) horas siguientes al momento de la aprehensión, la autoridad policial que la haya practicado o a la que le haya sido entregada la persona sorprendida in fraganti, dará cuenta del hecho al Ministerio Público y al juez competente. Si la captura la realiza la Policía Preventiva, deberá poner a la persona aprehendida, de manera inmediata, a la orden de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC), así como los instrumentos, los efectos del delito y las piezas de convicción si las hubiere.