Artículo 183 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo 183 prohíbe decretarse prisión preventiva contra personas mayores de 70 años, mujeres embarazadas, madres en período de lactancia y personas con enfermedades terminales, así como quienes actúen en legítima defensa. En estos casos, la prisión preventiva debe sustituirse por arresto domiciliario o internamiento médico, siempre que no existan riesgos procesales como fuga, obstaculización de la investigación, peligro para la víctima o delincuencia habitual.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Casos en que no podrá decretarse prisión preventiva. No podrá decretarse prisión preventiva contra:
Los mayores de setenta (70) años;Las mujeres en estado de embarazo;Las madres durante la lactancia de sus hijos; y,Las personas afectadas por una enfermedad en su fase terminal;Quien actúe al amparo del artículo 24 numeral 1) del Código.
En tales casos, la prisión preventiva se sustituirá por arresto domiciliario o internamiento en un centro médico según las circunstancias; en los supuestos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo esta medida cautelar será sustituida siempre y cuando, no existan los riesgos procesales descritos en el artículo 178 numerales 1, 2, 3 y 4 de este Código.