Artículo 182 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
En Honduras, la prisión preventiva está prohibida en delitos cuya pena máxima sea menor a cinco años o cuando la condena no implique privación de libertad, excepto en los casos especiales señalados en los artículos 178 numeral 4 y 179. En su lugar, el juez debe ordenar medidas sustitutivas adaptadas a las circunstancias y naturaleza de cada caso específico.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Prohibición de la prisión preventiva. Salvo el caso previsto en el artículo 178 numeral 4) y el artículo 179 de este Código, en los delitos en los que la pena aplicable no sea privativa de libertad o en aquellos en que el máximo de la pena sea inferior a cinco (5) años de reclusión, no se impondrá la prisión preventiva, sino solo las medidas sustitutivas, las que serán decretadas, teniendo en cuenta las circunstancias y la naturaleza de cada caso.