Artículo 185 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando existe prisión preventiva justificada y un peritaje demuestra que la persona padece una enfermedad mental incompatible con el cumplimiento de esta medida en una cárcel ordinaria, el juez puede ordenar su internamiento en un establecimiento especializado con medidas de seguridad para evitar fugas. Este internamiento no puede durar más que la prisión preventiva ordinaria y termina cuando cese la enfermedad mental, momento en el cual el juez decide si continúa la privación de libertad en prisión o aplica una medida sustitutiva.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Internamiento cautelar. Si dándose los presupuestos justificados de la prisión preventiva, se comprueba por dictamen pericial, que la persona que ha de ser sometida a ella se haya en un estado de enfermedad mental, cuyo tratamiento sea incompatible con el cumplimiento de la medida cautelar en un establecimiento penal, el órgano jurisdiccional, podrá ordenar que se lleve a cabo en un establecimientoespecializado, adoptando las precauciones necesarias para impedir la fuga de la persona internada.
Este internamiento no podrá durar más que la prisión preventiva ordinaria y concluirá cuando haya cesado la situación descrita en el párrafo anterior, en cuyo caso, el órgano jurisdiccional dispondrá si procede mantenerla privada cautelarmente de su libertad en establecimiento penal, o adoptar una medida sustitutiva.