Artículo 186 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Las resoluciones que decreten prisión preventiva o medidas sustitutivas deben incluir obligatoriamente: datos del juzgado y del imputado, descripción de los hechos atribuidos, fundamentos legales que justifiquen la medida (como peligro de fuga u obstrucción de investigaciones), la medida específica ordenada con su duración máxima, y las firmas del juez y secretario. El juez debe revisar cada tres meses si las medidas deben mantenerse, sustituirse o revocarse.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Forma y contenido de las resoluciones que decreten prisión preventiva o medidas sustitutivas. Las resoluciones que decreten la prisión preventiva, el internamiento o las medidas sustitutivas, deberán contener:
La denominación del juzgado que adopte la medida, lugar de emisión y fecha de aquella;Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo;Una sucinta relación del hecho o hechos que se atribuyan al imputado, con su calificación legal;Los fundamentos de la imposición de la medida, con indicación de los presupuestos que la motiven, especificando, en su caso, la existencia de peligro de fuga, de obstrucción de las investigaciones, de que existen motivos suficientes para presumir que el imputado continuará su actividad delictiva o que pueda atentar o ejercer actos de represalia contra el acusador o denunciante; expresando los indicios tenidos en cuenta, así como, las normas aplicables al caso;La parte dispositiva, con clara expresión de la medida aplicable, su régimen de cumplimiento y duración máxima; y,La firma y sello del juez que dicta la medida y del respectivo secretario.
Cada tres (3) meses el juez examinará si las medidas impuestas deben mantenerse o ser sustituidas por otras o revocadas.