Artículo 191 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Los imputados en prisión preventiva deben estar separados de los condenados en cárceles del país y ser tratados como inocentes, con restricciones únicamente necesarias para garantizar su comparecencia en juicio o evitar que continúen actividades delictivas. El juez de ejecución supervisa que la prisión preventiva no adquiera características de pena y debe informar al tribunal competente dentro de 24 horas si esto ocurre, para que resuelva lo procedente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Lugar de cumplimiento de la prisión preventiva y tratamiento del imputado. Las personas contra quienes se haya dictado prisión preventiva, cumplirán esta en lascárceles y presidios del país, pero en lugares absolutamente separados de los que ocupan quienes hayan sido condenadas.
El imputado, en todo momento, será tratado como inocente y teniendo en cuenta que se encuentra detenido para el solo efecto de asegurar su comparecencia en el proceso o, en su caso, el cumplimiento de la pena.
La prisión preventiva se cumplirá de tal manera, que no adquiera las características de una pena, ni provoque al imputado otras limitaciones que las imprescindibles para evitar su fuga, la obstrucción de la investigación o que continúe en la actividad delictiva.
El juez de ejecución velará por el estricto cumplimiento de esta norma. Cuando constate que la prisión preventiva ha adquirido las características de una pena, comunicará el hecho, sin tardanza, al órgano jurisdiccional que conoce del proceso, quien resolverá lo procedente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.