Artículo 190 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Las resoluciones sobre medidas cautelares de prisión preventiva pueden ser apeladas en un solo efecto, y el recurso de apelación no suspende la ejecución de la medida mientras se resuelve. El juez tiene veinticuatro horas más el término de distancia para notificar la apelación, y debe enviar los antecedentes al tribunal de apelación, el cual debe resolver en un máximo de tres días después de recibirlos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Apelación de las resoluciones relacionadas con la prisión preventiva. Las resoluciones que impongan, modifiquen o declaren sin lugar una medida cautelar, serán apelables en un solo efecto.
El recurso de apelación no suspenderá el cumplimiento de la medida apelada. En tal caso, el emplazamiento no podrá exceder de veinticuatro (24) horas, más el término de la distancia.
Admitido el recurso, el juez remitirá sin tardanza, al tribunal de apelación, copia de las actuaciones que guardan relación con la resolución apelada a criterio del titular del órgano jurisdiccional, quien certificará la misma. La corte de apelaciones resolverá sin más trámite dentro de los tres (3) días siguientes de recibidas las actuaciones.