Artículo 195 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Las cauciones deben formalizarse mediante un documento escrito (escritura apud acta) que sea autorizado por el juez actuando como notario según lo que establece la ley. El juez tiene la facultad de autenticar estas garantías en su calidad de oficial público por disposición legal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Forma de constituir las cauciones. Las cauciones se constituirán en escritura apud acta autorizada por el juez, en su condición de notario por ministerio de la Ley.